miércoles, 15 de mayo de 2024

Por demandas que ponen en riesgo cumplimiento del Acuerdo de Paz, MinAgricultura solicitó a la Corte Constitucional audiencia pública

 

Foto:noticia.caracoltv.com

Ante las demandas interpuestas contra el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que establece los mecanismos para facilitar la compra de tierras por oferta voluntaria y cumplir los compromisos del Acuerdo de Paz, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras solicitaron a la Corte Constitucional convocar una audiencia pública.

La ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica indicó que se busca un debate amplio con voces de la academia, organizaciones campesinas y expertos en jurisdicción agraria, quienes puedan entregar argumentos frente a la presunta inconstitucionalidad del artículo.

La titular de la cartera enfatizó que la norma demandada 'reviste especial importancia y trascendencia' al contener herramientas que permiten el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.

De hecho, aseguró que, amparados en este artículo, el Gobierno del Cambio destinó en 2023 $883.122 millones y en 2024 se adjudicaron 3 billones de pesos para la adquisición de tierras.

Señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye derechos como la territorialidad, alimentación, mínimo vital, trabajo, libre desarrollo de la personalidad y participación, los cuales se logran con la aplicación del artículo 61.

'Estas demandas buscan echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la Reforma Agraria y evitar que se cumpla el Acuerdo de Paz, como lo hizo el gobierno pasado', advirtió Mojica.

Por su parte, el director de la Agencia Nacional de Tierras, Felipe Harman, manifestó que las demandas parten de una interpretación errada de la norma y carecen de argumentación constitucional sólida.

“Los demandantes han aducido errores formales en la producción de la norma y sustancialmente la han acusado de desconocer el derecho a la propiedad privada, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad colectiva de comunidades étnicamente diferenciadas e inclusive de ser una medida que desconoce el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Sin embargo, los argumentos de las demandas no atienden la realidad del desarrollo de los procedimientos especiales agrarios”, concluyó Harman.

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