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Actualmente, el proyecto de decreto está para recibir comentarios de los interesados y allí permanecerá hasta finales de agosto. Entre las novedades que trae el decreto, el Ministerio introduce las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos. “En virtud del principio de eficacia (…) en los procedimientos administrativos agrarios se aplicarán preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente”.
Antes de 2017, los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez. Pero luego se agregó la etapa judicial, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos los procesos. Con esta nueva norma, será la Agencia Nacional de Tierras la que culminará el caso. Sin embargo, contra la decisión que tome la entidad proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.
Pero, además, el decreto especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994. Esto, con le objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Así, a su vez, las oposiciones también podrán ser más claras.
“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar al 1.500.000 hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”, dijo sobre el proyecto de decreto la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.
Además, la funcionaria precisó que “no se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.
El proyecto de decreto incluye una medida inédita: la terminación anticipada del proceso. El propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la Agencia Nacional de Tierras y así la extinción quedaría suspendida. Si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60%. La medida no tiene antecedentes en el país, pues aunque el propietario esté incumpliendo la función social de la propiedad y se le pueda aplicar el proceso agrario podrá optar por venderlo.
En Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4.7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio. Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso, se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción.
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